Cualquier operador económico, público o privado.
El arbitraje es un sistema de resolución de disputas comerciales alternativo a los tribunales de justicia.
La Corte Española de Arbitraje ofrece un servicio excelente de resolución de disputas comerciales, con arreglo a los más altos estándares de independencia, transparencia y eficiencia.
El laudo arbitral es ejecutivo, firme y produce efectos de cosa juzgada desde el momento en que es dictado por los árbitros/as.
Una de sus principales ventajas es la especialización al permitir que cada disputa pueda ser resuelta por el árbitro o árbitra más idóneo por su capacidad, cualificación y experiencia.
Para someter válidamente una concreta disputa a la Corte, las partes han de acordarlo por escrito.
Con el fin de garantizar la válida sumisión a la Corte Española, se recomienda incluir en los contratos la siguiente cláusula arbitral tipo:
“Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento o terminación, queda sometida a la decisión de [un árbitro / tres árbitros], encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El arbitraje será de Derecho. El idioma del arbitraje será el [indicar idioma]. El lugar del arbitraje será [ciudad]”.
Asimismo, se recomienda el siguiente artículo modelo para incluir en los estatutos societarios:
“Todo conflicto de naturaleza societaria, que afecte a la sociedad, sus socios y/o sus administradores (incluyendo a título de ejemplo la impugnación de acuerdos sociales, la acción social e individual de responsabilidad contra administradores y las controversias relativas a la convocatoria de órganos sociales), queda sometido a la decisión de [un árbitro / tres árbitros], encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El arbitraje será de Derecho. El idioma del arbitraje será el [indicar idioma]. El lugar del arbitraje será [ciudad]”.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud de arbitraje por la parte demandante ante la Corte.
El arbitraje CEA permite resolver disputas por medio de un procedimiento cuya duración media no supera los nueve meses y que concluye con una resolución que no es susceptible de recursos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 del Reglamento, las costas del arbitraje comprenderán:
Los derechos de admisión y administración de la Corte con arreglo al Anexo I del Reglamento y, en su caso, los gastos de alquiler de instalaciones y equipos para el arbitraje.
Los honorarios y los gastos razonables de los árbitros, que fijará o aprobará la Corte de conformidad con el Anexo II del Reglamento.
Los honorarios de los peritos/as nombrados, en su caso, por los árbitros/as.
Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje.
Para cubrir las tres primeras partidas, la Corte solicitará a las partes el pago de una provisión de fondos cuyo abono corresponderá al demandante y al demandado/a por partes iguales. Si alguna de las partes no satisficiera su parte, cualquiera de las otras partes podrá suplir ese pago para que continúe el procedimiento y sin perjuicio del reparto final que proceda.
Visita la web oficial de la Corte Española de Arbitraje: http://www.cearbitraje.com
- Funciones arbitrales reconocidas por Ley