El arbitraje es un sistema de resolución de disputas comerciales alternativo a los tribunales de justicia.
Al acudir a la vía arbitral, las partes en conflicto –generalmente empresas– se someten a un tercero, el árbitro o árbitra, que resuelve la controversia mediante una decisión, el laudo arbitral, dotado de efectos equivalentes a una sentencia judicial.
El arbitraje ofrece a las empresas una fórmula atractiva para resolver las disputas que inevitablemente surgen en el curso ordinario de sus negocios.
El atractivo del arbitraje reside fundamentalmente en su idoneidad para solucionar conflictos con imparcialidad, flexibilidad y eficiencia; y, en definitiva, para generar confianza entre las partes y facilitar con ello el cumplimiento voluntario del laudo.
a) Imparcialidad. Las partes gozan de libertad para elegir al árbitro o árbitra que resolverá su disputa, la institución arbitral que administrará el arbitraje, la sede del arbitraje, las reglas aplicables al procedimiento, el derecho aplicable al fondo y el idioma. El arbitraje constituye por ello un foro naturalmente neutral, al ser configurado libremente por las partes.
b) Flexibilidad. El carácter abierto del arbitraje permite a las partes adaptar las reglas que rigen el procedimiento a las circunstancias concretas del caso y, por ende, a la enorme diversidad de los negocios en una economía moderna, compleja y globalizada.
c) Eficiencia. Una de las principales fortalezas del arbitraje radica en la posibilidad de contar con árbitros expertos y árbitras expertas en la materia objeto de disputa y disponibles para dedicar al arbitraje el tiempo que las circunstancias recomienden en cada caso, lo que redunda en soluciones de mayor calidad y sofisticación. Además, el laudo arbitral es ejecutivo, firme y produce efectos de cosa juzgada desde el momento en que es dictado por los árbitros o árbitras.
La Corte Española de Arbitraje Corte es una institución arbitral independiente encuadrada en la Cámara de Comercio de España, una corporación de Derecho público que tiene como finalidad primordial la representación, promoción y defensa de las empresas españolas.
Fundada en 1981, es la institución arbitral decana en España. Nuestra misión es ofrecer a los operadores económicos, tanto públicos como privados, un servicio excelente de resolución de disputas comerciales mediante arbitraje con arreglo a los más altos estándares de independencia, transparencia y eficiencia.
¿Por qué elegirnos?
Experiencia. Somos la institución arbitral española con más años de actividad en la administración de arbitrajes, tanto domésticos como internacionales.
Independencia. Contamos con una estructura orgánica y un régimen de funcionamiento que garantizan la independencia tanto de la propia Corte como de los árbitros y árbitras nombrados por aquélla.
Calidad. Integrada por profesionales de reconocido prestigio en el mundo empresarial, jurídico y arbitral, quienes desempeñan sus funciones con el apoyo de una Secretaría General cualificada y experimentada en la gestión de arbitrajes.
Especialización. Nuestro sistema de nombramiento de árbitros permite que cada disputa pueda ser resuelta por el árbitro o árbitra más idóneo/a por su capacidad, cualificación y experiencia.
Celeridad. El arbitraje CEA permite resolver disputas por medio de un procedimiento cuya duración media no supera los nueve meses y que concluye con una resolución que no es susceptible de recursos.
¿Cómo someter una disputa a la Corte Española de Arbitraje?
Para someter válidamente una concreta disputa a la Corte, las partes han de acordarlo por escrito. Ese acuerdo, conocido como convenio arbitral, puede adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato, o los estatutos de una sociedad, o de un pacto independiente.
- Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud de arbitraje por la parte demandante ante la Corte.
Donde presentar el escrito
Como regla general, todas las comunicaciones se practicarán por correo electrónico.
Podrá dirigir su escrito a arbitraje@camara.es
También podrá remitirse mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, fax o cualquier otro medio que deje constancia de la emisión y recepción.
Contenido
La solicitud de arbitraje debe hacer constar, de forma sucinta, los siguientes extremos:
Datos de identificación y contacto de las partes del arbitraje.
Datos de identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante en el arbitraje.
Una breve descripción de la controversia.
Las peticiones que se formulan y, a ser posible, su cuantía.
El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
El convenio arbitral que se invoca.
Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
- Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro/a que le corresponda elegir, si bien las partes pueden acordar efectuar esta designación en un momento posterior.
La solicitud de arbitraje podrá también contener la indicación de las normas aplicables al fondo de la controversia.
A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:
Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
Copia de los contratos o instrumentos principales de que traiga causa la controversia.
Escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte en el arbitraje, firmado por ésta.
Constancia del pago de los derechos de admisión y administración de la Corte y, en su caso, de las provisiones de fondos de los honorarios de los árbitros/as que sean de aplicación.
- Derechos de admisión
El derecho de admisión de la Corte será de 1.000 € no reembolsable. Esta cantidad puede abonarse mediante transferencia bancaria a nombre de la Cámara de Comercio de España–Corte Española de Arbitraje, al número de cuenta ES47-0182-2370-40-0201569522.