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Solución especializada en la materia objeto de tu conflicto: Equipo técnico de mediadores/as cualificados/as con capacidad y experiencia demostrada en materia de resolución alternativa de conflictos. Mediadores homologados y Mediadoras homologadas por las Cámaras de Comercio.
Fácil acceso a la justicia potenciando la comunicación y el entendimiento entre ambas partes: Servicio confidencial y de confianza para que las empresas encuentren una solución amistosa a sus diferencias.
Máxima seguridad jurídica: Garantía de actuar bajo el paraguas de las Cámaras, como corporaciones de Derecho Público. Instalaciones para el desarrollo del proceso. Control y seguimiento del procedimiento de mediación.
- Inicio:
El procedimiento podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud, de común acuerdo entre las partes; de una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación; de una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido. En el caso de mediación intrajudicial se estará a lo dispuesto en los convenios y acuerdos firmados con las instituciones correspondientes. Tras la aceptación de la solicitud por la Cámara se designará un mediador/a, comunicándolo a las partes para que puedan hacer uso de su derecho a recusarlos justificadamente. Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediadora, siempre que forme parte de la lista oficial de mediadores/as de la Cámara.
- Sesión Informativa:
Se cita a las partes para la sesión informativa que podrá celebrarse de forma individual o conjunta. El mediador/a propuesto/a informará a las partes de las causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación, experiencia, de las características de la mediación, del coste, de la organización del procedimiento, de las consecuencias jurídicas del acuerdo, del plazo para firmar el acta constitutiva, y de los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes se entenderá que desiste de la mediación solicitada.
- Sesión Constitutiva:
Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador/a considera el asunto como mediable, citará a la sesión constitutiva. Las partes firmarán el Acta Inicial, que expresará la voluntad de participación y la aceptación del deber de confidencialidad. En el Acta Inicial constará expresamente, la identificación de las partes, la designación de la Cámara como institución de mediación, el objeto del conflicto que se somete a mediación, el programa de actuaciones y duración máxima prevista, el coste, la declaración de aceptación voluntaria de la mediación y de sus obligaciones derivadas, el lugar de celebración y lengua del procedimiento, el plazo para firmar el acta constitutiva.
- Sesiones de mediación:
Consistirán en entrevistas conjuntas o individuales de las partes con el mediador/a.
- Finalización de la mediación:
La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin alcanzar acuerdo. En cualquier caso, el mediador/a redactará el Acta final, acreditativa del número de sesiones y otros aspectos fundamentales tales como las partes intervinientes, los asistentes y de forma concisa los acuerdos totales o parciales alcanzados o la causa de finalización. Se firmará por todas las partes, por el mediador/a y los asesores/as que hayan intervenido.
- En el acuerdo de mediación deberá constar:
- Identidad de las partes
- Lugar y fecha en que se suscribe
- Las obligaciones que cada parte asume
- Que se ha seguido un procedimiento de mediación
- Identificación del mediador/a
- Identificación de la Cámara como institución de mediación en la que se ha desarrollado el procedimiento.
- Debe firmarse por todas las partes y por el mediador/a
Las Cámaras te acercamos las ventajas de la mediación.