Deducciones fiscales
La financiación indirecta de las actividades de I+D+i se basa en una fiscalidad especial resultante de la aplicación de deducciones a la cuota del Impuesto de Sociedades (IS).
La principal referencia para la aplicación de estas deducciones la constituye el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y, concretamente, el artículo 35 (Deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica), modificado posteriormente por diversas normativas. En la página web del Ministerio de Economía y Competitividad se puede encontrar información actualizada sobre la normativa aplicable a las deducciones fiscales.
Para poder aplicar deducciones por I+D+i, se tiene que calificar la naturaleza de las actividades de los proyectos siguiendo la definición fiscal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica que se recoge en dicha legislación.
Esta calificación puede realizarse por dos vías principales:
- Vía tradicional (directa): la empresa puede solicitar la desgravación fiscal directamente a la Agencia Tributaria, sin necesidad de que un tercero acredite previamente que las actividades por las cuales va a deducir constituyen I+D+i. Esta vía tiene ciertos riesgos como la dificultad para identificar los distintos tipos de actividades de I+D+I, así como para imputar correctamente los gastos correspondientes. Los gastos sobre los que se aplican las deducciones deben ser fácilmente identificables y deben estar enmarcados dentro de un proyecto de I+D+I de la empresa.
- Vía Informe Motivado: mecanismo que pretende dar a la empresa solicitante la certeza jurídica de que la Agencia Tributaria no cuestionará la naturaleza de I+D o Innovación Tecnológica del proyecto que cuenta con dicho informe. El informe motivado es un documento emitido por determinados organismos oficiales (por ejemplo, el Ministerio de Economía y Competitividad o el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) que se presenta a la Agencia Tributaria como acreditación de la naturaleza de las actividades de I+D+i a deducir. En algunos casos, para obtener dicho informe, es necesario certificar previamente el proyecto de I+D+i a través de alguna de las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
En cualquier caso, para acceder a estas deducciones fiscales a la I+D+i, la empresa está obligada a estructurar sus gastos de I+D+i en proyectos.