Con el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión Europea y velar para que la utilización de los fondos de la Unión Europea se ajusten al Derecho nacional y de la Unión, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, y a la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establece una serie de medidas dirigidas a los Estados miembros que vayan a ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); entre las que se encuentra la obligación de toda entidad que participe en la atribución, gestión y beneficios de fondos procedentes de la UE, de disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en materia de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés.

En este sentido, la Cámara de España cuenta con un Plan de Medidas Antifraude, que puede consultarse pinchando aquí: Plan de Medidas Antifraude de la Cámara de España

 

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