- El ex ministro de Justicia Francisco Caamaño y los juristas Pascual Sala, José María Gimeno Feliu y Gonzalo Quintero Olivares sostienen que no es suficiente apelar al interés general para recuperar una concesión
- Destacan además que la legislación europea no ampara las re-internalizaciones (o “remunicipalizaciones”) por motivos ideológicos
- Las autoridades públicas que tramiten de forma incorrecta el rescate de una concesión podrían incurrir en un delito
- De izqda. a dcha. Gonzalo Quintero Olivares, Francisco Camaaño, Adolfo Díaz-Ambrona, Pascual Sala y José María Gimeno Feliu -
Madrid, 26/9/17. Para modificar los contratos de las concesiones de servicios públicos no es suficiente apelar al interés general, sino que deben existir causas justificadas, según recoge la normativa europea.Así lo han puesto de manifiesto, durante la presentación del libro “Servicios públicos e ideología. El interés general en juego”, los catedráticos de Derecho Francisco Caamaño, José María Gimeno Feliu y Gonzalo Quintero Olivares, así como el ex-presidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, para quienes la legislación no ampara tampoco remunicipalizaciones por motivos ideológicos.
Con prólogo de José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio de España, la obra ofrece las claves para entender las reglas de colaboración público-privada en el ámbito español, teniendo en cuenta la regulación y jurisprudencia europea, que conlleva importantes consecuencias e implicaciones jurídicas.
En el acto de presentación del libro, que ha tenido lugar en la Cámara de Comercio de España, los autores han cuestionado las “remunicipalizaciones” de los servicios públicos que algunos Ayuntamientos están llevando a cabo en aras al “interés general”. Bajo su punto de vista y de acuerdo a la interpretación de la norma jurídica, la decisión de reinternalizar estos servicios públicos no puede ser discrecional para la Administración, sino que debe obedecer a una causa justificada.
Para el jurista José María Gimeno, el rescate de una concesión no puede ser considerado como una prerrogativa del contrato administrativo. La Administración no puede recuperar unilateralmente una concesión amparándose exclusivamente en su voluntad, sino debe existir una “causa expropiandi”. “La decisión de volver a una gestión directa de una actividad gestionada mediante concesión deberá justificarse en la mayor calidad y eficiencia de la prestación que se reinternaliza”, afirma el letrado. De no hacerlo, se abre la puerta a la posibilidad de incurrir en un delito por parte de las autoridades públicas, así como el derecho de los operadores privados a ser indemnizados por daños y perjuicios, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, afirma por su parte Gonzalo Quintero, catedrático de Derecho Penal.
Por su parte, Francisco Caamaño, ex ministro de Justicia, ha hablado de los beneficios de la colaboración público-privada: mayor eficiencia económica; implicación más directa del sector privado; incremento y mejora de la cantidad y calidad de los equipamientos y servicios públicos, con mayor capacidad de innovación, así como la posibilidad de soslayar las restricciones financieras públicas, trasladando inversión pública fuera del presupuesto y deuda fuera del balance las Administraciones públicas. “Sin este tipo de colaboración, ciertos proyectos de servicios públicos serían inviables debido a la limitación de déficit”.
En esta misma línea se ha expresado el ex presidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, quien añade que “no interesa tanto que la gestión del servicio público sea directa o indirecta como que prevalezca un nivel óptimo de gestión.El interés público no es monopolio de la Administración pública, sino que una alianza entre un socio público y privado puede conducir a una mejor gestión de ese servicio”.
Adolfo Díaz-Ambrona, secretario general de la Cámara de Comercio de España ha destacado la necesidad de que las empresas cuenten con seguridad jurídica y puedan confiar plenamente en el cumplimiento de las condiciones pactadas con la administración pública. Díaz-Ambrona ha remarcado además que, en caso de rescindirse el contrato por motivos excepcionales, debería hacerse con unas condiciones equitativas y conocidas por ambas partes.
Asimismo, el representante de la Cámara de Comercio de España, ha puesto en valor el rol de los operadores privados en la gestión de los servicios públicos, aportación sin la cual “éstos no habrían llegado al nivel actual”.
El libro “Servicios públicos e ideología. El interés general en juego”, editado por Profit Editorial, reflexiona sobre las formas de gestión de los servicios públicos y actividades de interés general, partiendo de la idea de que es posible satisfacer el interés público tanto por parte de los organismos públicos como por las empresas privadas. De la misma forma, la obra se aleja de ideas preconcebidas: ni la gestión conjunta con el sector privado es siempre más económica, ni todos los servicios son más eficientes y sostenibles con gestión directa.