La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conlleva, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional segunda, la suspensión de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
En atención a lo anterior, y con el fin de garantizar la integridad de los derechos de los usuarios de la Corte Española de Arbitraje, ésta ha acordado, con efectos del día 16 de marzo de 2020, la suspensión general de plazos en todos los procedimientos arbitrales que se encuentren en curso en esa fecha.
El cómputo de los plazos suspendidos se reanudará mediante acuerdo de la Corte Española de Arbitraje en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, las prórrogas del mismo.
No obstante lo anterior, el cómputo de plazos podrá reanudarse de manera excepcional con anterioridad al acuerdo de la Corte Española de Arbitraje referido en el párrafo anterior en los dos siguientes supuestos:
- En los procedimiento arbitrales en los que aún no se haya constituido aún el Tribunal Arbitral, mediante acuerdo expreso de todas las partes, que deberá ser comunicado a la Corte a la mayor brevedad.
- En los procedimientos arbitrales en los que ya se haya constituido el Tribunal Arbitral, mediante decisión del Tribunal Arbitral, previo acuerdo expreso de todas las partes. La referida decisión del Tribunal Arbitral deberá ser comunicada a la Corte a la mayor brevedad.
Con esta medida la Corte Española de Arbitraje pretende salvaguardar los derechos de sus usuarios por medio de la suspensión de plazos sin privarles por ello de la posibilidad de reanudar su cómputo de forma convencional, de conformidad con el principio de autonomía de la voluntad que preside el ordenamiento jurídico arbitral en España.
Entretanto, la Corte Española de Arbitraje seguirá prestando sus servicios y atendiendo a sus usuarios con la máxima diligencia, profesionalidad y disponibilidad.