04
Abr
2019
Muchas empresas se preguntan qué hacer cuando les surge una controversia con otra entidad derivada de un contrato formalizado o firmado entre las mismas. Una solución rápida, sencilla, eficaz y especializada es la que proporciona la Corte Española de Arbitraje, mediante la inclusión de una cláusula de sumisión a arbitraje.
  • Imagen
    shutterstock_1321980212.jpg

A diferencia de lo que ocurre en la jurisdicción ordinaria, las partes entre las cuales surge un conflicto pueden someterse a un procedimiento arbitral solo si han convenido en hacerlo mediante la firma de una clausula compromisoria incluida en el contrato o de un convenio arbitral a través del cual deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El procedimiento arbitral se inicia mediante una solicitud de arbitraje dirigida a la Corte Española de Arbitraje, bien en formato electrónico mediante un correo electrónico dirigido a arbitraje@camara.es, bien presencialmente mediante un escrito presentado en el registro de su sede sita en Madrid, en la calle Ribera del Loira número 12.

La solicitud de arbitraje debe contener:

  • La identidad completa, denominación social, dirección, teléfono, correo electrónico y cualquier otro dato relevante, del demandante y demandado, que permitan la identificación, contacto y comunicación de la Corte con los mismos.
  • El nombre completo, dirección, teléfono, correo electrónico y cualquier otro dato relevante de los representantes de la parte demandante, que permita la identificación, contacto y comunicación de la Corte con los mismos.
  • Una breve descripción de la controversia y, a ser posible, su cuantía y de las pretensiones que se formulan.
  • El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia.
  • El convenio arbitral que se invoca.
  • La propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, así como cualquier otro aspecto relativo al procedimiento arbitral.

El nombramiento del Tribunal Arbitral

Las partes podrán acordar el número y la identidad de los árbitros. A falta de acuerdo, la Corte procederá, con carácter general, al nombramiento de un solo árbitro mediante un sistema de listas de conformidad con el orden de preferencia manifestado por las partes. Confirmado el nombramiento de los árbitros, se procede a redactar y firmar el Acta de Misión, documento en el cual se establecen, entre otros, las pretensiones de las partes y el calendario procesal que habrá de regir el procedimiento arbitral.

El laudo que se dicte es de obligado cumplimiento para las partes, pone fin al procedimiento arbitral y produce efectos de cosa juzgada.

Derechos de admisión, de administración y honorarios de los árbitros

Quien inicie un procedimiento arbitral, debe abonar los derechos de apertura, registro y estudio del expediente arbitral conforme a la cantidad fijada en el anexo económico del Reglamento de la Corte.

Los derechos de administración y los honorarios de los árbitros serán fijados por la Corte aplicando los aranceles establecidos en el anexo económico del Reglamento a la cuantía del procedimiento arbitral y teniendo en cuenta, además, otras circunstancias relevantes como son el verdadero interés económico de la controversia, la complejidad del asunto, etc.

Duración del procedimiento

En los procedimientos abreviados, el laudo habrá de dictarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la contestación a la demanda o de la contestación a la reconvención, en su caso.

En los procedimientos ordinarios, el laudo habrá de dictarse dentro de los cinco meses siguientes a la presentación de la contestación a la demanda o de la contestación a la reconvención, en su caso.

Para más información, consulta nuestra web de Arbitraje

Suscríbete a nuestro Newsletter