23
Mayo
2016
La Corte Española de Arbitraje, administra, desde hace más de treinta años, los arbitrajes de carácter interno e internacional que le son sometidos, en cumplimiento del mandato legal conferido al antiguo Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España. Dicha función arbitral se ha visto refrendada por la nueva Ley 4/2004, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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La Cámara de Comercio de España fue, por lo tanto, la pionera en administrar arbitrajes de carácter institucional, en el ámbito comercial, a través de la Corte Española de Arbitraje.

Cuenta con árbitros de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, técnico y económico, con experiencia en la resolución judicial de conflictos mercantiles.

Pero, ¿qué es el arbitraje?

Es la solución natural a todo conflicto.

Las partes, libremente, acuerdan por escrito que un tercero resuelva definitivamente sus posibles diferencias de interpretación, ejecución y resolución de acuerdos o contratos. Facilita una resolución rápida a los conflictos empresariales en un marco de máxima confidencialidad, en el que las partes son tratadas con igualdad y en el que, cada una de ellas, tiene la oportunidad de hacer valer sus derechos.

Está dirigido a cualquier persona física o jurídica, sus asesores o profesionales que deseen dirimir sus controversias mediante la intervención de árbitros especializados.

¿Cómo se lleva a cabo un procedimiento arbitral?

El procedimiento arbitral se inicia con la interposición de un escrito de solicitud de arbitraje que no se corresponde con el escrito de demanda, pues el plazo para formalizar demandada se otorga con posterioridad. Una vez designado el árbitro único, se procede a redactar y firmar el Acta de Misión, es decir, se fija el calendario procesal con arreglo al cual se tramitará el procedimiento (plazo para formalizar demanda, contestación, prueba, conclusiones y Laudo).

Cuando una parte requiere la adopción de una medida urgente antes de la designación del árbitro, la Corte podrá nombrar un árbitro de urgencia para decidir sobre la misma.

El arbitraje, además, facilita la consecución de soluciones negociadas, ya que más del 30% de los procedimientos arbitrales tramitados ante la Corte Española de Arbitraje finalizan por el mutuo acuerdo de las partes.

El laudo produce efectos de cosa juzgada, siendo plenamente vinculante y de obligado cumplimiento para las partes; la Corte Española de Arbitraje ejerce un control previo del laudo, garantizando la plena ejecutividad del mismo en los más de 120 Estados que han ratificado el Convenio de Nueva York.

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