Contratación de hijos con discapacidad por parte de los trabajadores autónomos
La nueva Ley de Autónomos incluye incentivos para contratar a los hijos con una discapacidad reconocida, aun manteniéndose la convivencia en el mismo domicilio. Algunas de las novedades son:
- No existe restricción máxima de edad para la contratación de hijos con discapacidad por parte del autónomo.
- Ya no se precisa la condición “con especial dificultad de inserción”, siempre y cuando ésta sea la primera vez que cause alta en la Seguridad Social.
Pueden beneficiarse de estas medidas:
- Personas con una discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado entre el 33% y el 65 %, que causen alta por primera vez en la Seguridad Social.
Bonificación en la cuota de autónomos por cuidado de un familiar con discapacidad
Otra de las medidas destacadas consiste en la bonificación del 100% de la cuota de autónomo para el cuidado de un familiar con discapacidad. Pueden beneficiarse de esta medida familiares de hasta segundo grado en los casos en los que la discapacidad sea:
- Igual o superior al 33% en casos de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
- Igual o superior al 65%, en casos de discapacidad física, siempre y cuando no desempeñe una actividad retribuida.
No obstante, es preciso mantenerse dado de alta en el RETA mientras dure el cuidado del familiar y, una vez concluido, es obligatorio permanecer durante mínimo 6 meses más dado de alta en la Seguridad Social. De lo contrario, no será posible aplicarse esta bonificación.
Aumento del gasto deducible de las primas del seguro de enfermedad
La nueva normativa, en lo referido a los gastos deducibles en el IRPF, acepta las primas de seguro por enfermedad que hayan sido retribuidas. El límite para que sea aplicable esta medida es de 500 euros por personas, y en caso de que el beneficiario sea una persona con discapacidad reconocida de más del 33 %, esta cifra aumentará hasta los 1500 euros.
Aumento de la tarifa plana
Por último, otra de las novedades más destacadas de la nueva Ley de Autónomos es la ampliación de la tarifa plana. Por un lado, el pago reducido de 50 euros podrá aplicarse tanto si es la primera vez que te das de alta como autónomo como si no has estado dado de alta durante los últimos dos años ; y por otro, para volver a disfrutar de esta bonificación sólo es necesario esperar tres años, cuando anteriormente eran cuatro.
Adicionalmente, las personas con discapacidad, una vez concluidos los 12 meses de aplicación de cuotas reducidas de 50 euros, podrán disfrutar durante los siguientes 4 años de un descuento del 50% de su cuota de autónomo.