20
Abr
2018
¿Eres emprendedor o emprendedora? ¿Estás a punto de iniciar un negocio? Entonces seguramente te habrás preguntado qué forma jurídica es la que más se adecúa a la naturaleza de tu empresa. Lo analizamos a continuación.
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Cuando un emprendedor decide crear una empresa se ve obligado a tomar diferentes decisiones que condicionarán el futuro de su negocio. De hecho, elegir la forma jurídica de una empresa es solo una de las preguntas que se hace todo emprendedor antes de iniciar su actividad. Para ello, lo primero que debemos hacer es responder una serie de preguntas básicas, y en función de eso tomar una u otra decisión:

  1. ¿Qué actividad se va a desarrollar?
  2. ¿Cuántos socios conformarán la empresa?
  3. ¿Qué grado de responsabilidad tendrá cada uno?
  4. ¿Cuánto dinero necesitamos para montar la empresa?

Una vez hecho esto tendremos una idea más clara y concisa sobre qué es lo que queremos conseguir y mediante qué tipo de empresa pensamos obtenerlo. Así, dentro de las diferentes posibilidades encontramos principalmente las siguientes:

  • Autónomo: No hay capital mínimo. El número de socios es 1 y su responsabilidad es ilimitada.
  • Sociedad Anónima: El capital mínimo no puede ser menor de 60.000€. El 25% deberá ser aportado en el momento de su constitución y el número mínimo de socios es de 1. La responsabilidad es limitada al capital aportado y éste se divide en acciones.
  • Sociedad Limitada: creada a partir de participaciones, y cuyos socios sólo responderán en función del capital aportado. El capital social no puede ser inferior a 3.000€, a desembolsar en el momento de su creación. El número mínimo de socios es de 1.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa: Dirigida principalmente para jóvenes que decidan emprender. Se diferencia en el número máximo de socios, 5, y en que el capital máximo es de 120.000 €.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Otro tipo de sociedad cuyo capital está dividido en participaciones sociales, aportado por los socios, quienes responden de manera limitada al capital que aporten. El capital mínimo es de 3000 € y 1 el mínimo de socios.
  • Sociedad Colectiva: Los socios de manera colectiva participan en función de la proporción que ellos mismos quieran establecer, respondiendo de manera personal, solidaria y subsidiaria ante las deudas sociales. Hay un mínimo de 2 socios, no hay capital mínimo y el tipo de responsabilidad es limitada.
  • Sociedad Cooperativa: Hablamos de una sociedad formada por personas que deciden unirse para desempeñar una actividad empresarial que cumpla con sus aspiraciones económicas y sociales. Hay un mínimo de 3 socios y el capital social mínimo se debe fijar en los Estatutos.
  • Sociedad Comanditaria Simple. Caracterizada por la existencia de dos tipos de socios: colectivos, aportan capital y trabajo y responden de manera personal ante las deudas sociales; y comanditarios, que solo aportan dinero y su responsabilidad se limita al capital aportado. No hay capital mínimo y el número mínimo de socios es 2.

Al margen de estas formas jurídicas, habitualmente las más empleadas, es posible utilizar otras modalidades de constitución empresarial con características específicas.

Por ello, antes de decidir qué forma jurídica es la más correcta para nuestra empresa a la hora de emprender, debemos conocer bien la naturaleza de nuestro negocio. Además, es importante conocer tanto los recursos disponibles como nuestros límites y los de nuestros socios, ya que en gran parte ellos serán los condicionantes de la naturaleza jurídica del negocio.

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