“Hola, soy Alberto Salmerón y trabajo en Apoyo a Emprendedores en la Cámara de España. Hoy vamos a hablar de una de las principales preguntas que tiene todo emprendedor a la hora de poner en marcha su negocio, y es qué forma jurídica elegir. Ya sabéis que aquí hay varios factores que podemos tener en cuenta. Por ejemplo, el número de socios, la responsabilidad que se asume, los costes de mantenimiento y de creación, la fiscalidad, que va unida a la creación de esa empresa, y por otro lado la imagen que queremos dar a proveedores, clientes, etc.
Nos vamos a centrar en la que tiene más miga de todas: la responsabilidad. Para empezar, no hay que engañarse mucho: toda aventura empresarial tiene un riesgo, evidentemente, pero lo podemos limitar en mayor o menor medida.
Si vamos a una responsabilidad ilimitada, que es la propia de las formas sin personalidad jurídica (por ejemplo una de empresa individual o una sociedad civil), estaríamos ante una forma de responsabilidad en la que todo nuestro patrimonio quedaría afectado en el caso de que tuviera deudas.
En cambio, si elegimos la responsabilidad limitada, esa responsabilidad va a ir centrada únicamente en aquellos elementos que hayamos asociado a la creación de la empresa. En definitiva, el patrimonio desembolsado para la puesta en marcha de la empresa.
Y en todo caso, algo lógico: hay determinadas actividades que requerirán una forma jurídica más compleja que otras, en algunos casos no merece la pena limitar la responsabilidad si el volumen de deudas va a ser muy pequeño.
Mi consejo: si tienes cualquier duda, ve a tu Cámara de Comercio, a un punto de atención al emprendedor, y allí nuestros expertos te van a ayudar.”