26
Mar
2020
Una de las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar las consecuencias económicas del COVID-19 es la puesta a disposición de avales públicos de hasta 100.000 millones de euros para garantizar la liquidez de las empresas y evitar que compañías viables se vean perjudicadas por esta crisis.
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Te explicamos cómo va a funcionar el primer tramo de avales por valor de 20.000 millones de euros que está a disposición de las empresas desde el 18 de marzo. 

¿Quién se puede beneficiar? 

Se podrán acoger a esta medida todas las empresas y autónomos que cumplan estas condiciones:

  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • No estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020. 

¿Cuáles es la finalidad de estas medidas? 

El objetivo es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez para que empresas y autónomos continúen abonando con normalidad los salarios de los empleados y las facturas de sus proveedores. 

¿Cuál será el importe máximo aprobado en este primer tramo? 

El importe máximo de este primer tramo será de 20.000 millones de euros.

Se crearán dos subtramos en función de la categoría y el importe:

  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes (empresas con menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio menor o igual a 50 millones de euros o cuyo balance que no supere los 43 millones de euros).
  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme. 

¿Qué prestamos son elegibles para estas opciones? 

Serán objeto de estas medidas todos aquellos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020. 

¿Cuál son los porcentajes máximos de aval? 

  • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación, tanto en el caso de nuevos préstamos como de renovaciones.
  • En el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación. 

¿Cuáles son los plazos de solicitud? 

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y tendrán un vigencia de cinco años. 

Puedes acceder a la Disposición 4070 del BOE núm. 83 de 2020, aquí 

Y recuerda que puedes consultar el detalle de todas las actuaciones de la red de Cámaras Territoriales para empresas y ciudadanos aquí:

Toda la información sobre el COVID-19 de Cámara de España y la red de Cámaras de Comercio

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