APLAZAMIENTO DE CUOTAS
Las Empresas y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se abonan en abril con un tipo un interés del 0,5%.
¿Qué requisitos se solicitan?
Podrán acceder a estos aplazamientos las empresas y/o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el Covid-19 que no cuenten con otro aplazamiento anterior en vigor.
¿Cuándo se deben solicitar?
Para evitar la facturación de la cuota, los aplazamientos se deberán solicitar durante los diez primeros días naturales del mes de abril.
¿Habrá recargos por pagos fuera de plazo?
Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos por la demora en el pago de las cuotas.
MORATORIA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
También se ha aprobado una moratoria para empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
¿Cuál es el objetivo?
La finalidad es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requerimientos se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.
NOTA: La moratoria no será de aplicación para aquellas empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs de fuerza mayor a causa del coronavirus.
¿Cuándo se deberán pagar las cuotas?
Los pagos correspondientes a los meses de mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria para abonarse seis meses después sin recargos ni intereses.
CASOS EXCEPCIONALES
- Si no se tuviera este derecho de moratoria, se podrá solicitar un aplazamiento al 0,5% durante mayo y junio.
- Los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, no tendrán recargos por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SECTOR AGRARIO Y PROFESIONALES DE LA CULTURA
El Gobierno también ha aprobado la modificación de los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura.
¿Quiénes la podrán solicitar?
Todos aquellos trabajadores agrarios que hayan visto disminuida su facturación en un 75% en comparación con los mismos meses que el año pasado y no el promedio del semestre anterior.
En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.
OTRAS MEDIDAS
- Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. Así, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.
- Se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total como consecuencia del COVID-19. Esta protección se extenderá a todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive.
- Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave incluidos en ERTE no verán modificada la prestación.
- Se facilitará la reincorporación al mundo laboral de los profesionales sanitarios jubilados. Éstos tendrán derecho a seguir percibiendo la totalidad de la pensión de jubilación que tuvieran reconocida en cualquiera de sus modalidades y tendrán la misma protección por el trabajo desempeñado que tienen el resto de los profesionales sanitarios en activo.
Puedes consultar la información en la web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3762