Las ideas y creaciones intelectuales surgidas mediante cualquier proceso de innovación se han multiplicado durante los últimos años gracias a avances tanto científicos como tecnológicos. Todos los sectores industriales se han concienciado de la necesidad de implantar procesos de innovación, tanto mediante la mejora de servicios y productos ya ofrecidos como a través de la creación de otros nuevos. Mientras esta vertiginosa carrera sigue avanzando, se plantea uno de los mayores retos jurídicos pendientes: la propiedad de las ideas, representada mediante la Propiedad Industrial y la Propiedad Intelectual.
Pero, ¿qué es la Propiedad Industrial?
Se denomina Propiedad Industrial al conjunto de derechos sobre propiedades inmateriales tales como invenciones (patentes y modelos de utilidad), signos distintivos (marcas y nombres comerciales) y diseños industriales. Reciben la denominación de “industrial” como consecuencia de su asociación a los bienes producidos por los sectores industriales de la sociedad.
¿Y qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos de carácter personal y/o patrimonial que corresponde a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) de creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas a través de cualquier medio.
¿Por qué es necesario proteger la Propiedad Industrial?
Proteger las invenciones a través de la Propiedad Industrial permite impedir que terceros puedan fabricar o comercializar esa invención sin consentimiento de su creador, ya que le otorgan un derecho de exclusividad. Por otro lado, este registro también supone una vía de creación y enriquecimiento del patrimonio empresarial de una compañía. Es una forma de asegurar el desarrollo tecnológico, industrial y comercial de las empresas y, por tanto, de un país y sirve como herramienta de diferenciación y competitividad empresarial frente a los competidores
A nivel nacional, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es la encargada de registrar patentes y modelos de utilidad, mientras que para registrar las invenciones a nivel europeo (38 países) se tramita ante la Oficina Europea de Patentes (OEP) y los trámites internacionales previos a proteger invenciones en más de 150 países se realiza ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Por otro lado, si hablamos de innovaciones formales de diseño (diseños industriales) o identidad corporativa (marcas o nombre comerciales), es necesario acudir a la OEPM a nivel nacional, a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a nivel europeo (28 países) y a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a nivel mundial. Acudir a una u otra oficina dependerá de en qué mercado o mercados pretende una empresa comercializar sus productos o servicios.
Por su parte, la inscripción de creaciones en el registro de la Propiedad Intelectual es voluntario, ya que la ley otorga protección a los autores, aunque es recomendable. Este registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones y supone una protección de dichos derechos ya que constituye una prueba cualificada de la existencia de los mismos. Es posible acceder al registro de la Propiedad Intelectual de forma telemática a través de este enlace.
Si deseas profundizar más en las ventajas que la Propiedad Industrial ofrece a tu empresa, te invitamos a acudir a cualquiera de los foros que hemos puesto en marcha desde Cámara de España y el Centro de Apoyo a la PYME en materia de gestión de derechos de Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación (CEVIPYME) en Badajoz, Cartagena, Oviedo y Málaga