25
Mar
2020
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo “COVID-19”, de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos, contempla una serie de medidas para la flexibilización en el pago de impuestos para pymes y autónomos.
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Con carácter provisional, los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el Real Decreto-ley “COVID-19” deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT.
  3. Rellenar los campos de la solicitud.

MUY IMPORTANTE à Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento se debe seleccionar la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Si bien en los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad, el solicitante que quiera acogerse a esta flexibilización de pagos debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. 

1) Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

A continuación, aparecerá el siguiente mensaje:

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, se deberá tener en cuenta:

-Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

  • No será objeto de inadmisión.
  • El plazo de pago será de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento. 

-Si no se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, la solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

La Agencia Tributaria ha preparado un manual de instrucciones para sobre el proceso de solicitud de aplazamientos para pymes y autónomos.

Si quieres más información sobre la crisis del coronavirus, consulta nuestro microsite, donde estamos incluyendo las medidas tomadas por la Cámara de Comercio de España y el conjunto de la red de cámaras.

 

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