En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se aprueban medidas de apoyo para este colectivo que detallamos a continuación.
Podrá solicitar la prestación extraordinaria para autónomos cualquier trabajador por cuenta propia que vea afectada su actividad por el estado de alarma, ya sea por el cierre del negocio o por la caída de su facturación en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
Así, los autónomos no solo cobrarán dicha prestación extraordinaria, sino que, además, no pagarán las cotizaciones y se les considerará como cotizados. Además, aquellos que perciban bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad no las perderán.
Los requisitos para la solicitud de estas prestaciones extraordinarias serán:
- Estar dado de alta en alguno de los regímenes.
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales. En caso de no estar al día en la fecha de la suspensión de la actividad o la reducción de las facturas, la Seguridad Social permitirá que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días.
- No es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones.
Asimismo, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo podrán presentar un ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) para sus trabajadores y solicitar la prestación extraordinaria.
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